PAGO DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Para ubicarnos en el tema, hablamos de la ley 27.260 que crea un Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
El objeto específico es realizar acuerdos que pueden ser:
a) Para reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales.
b) Sólo para reajustar los haberes.
¿Quiénes pueden realizar este acuerdo?
Todas aquellas personas que:
- Hubieran iniciado juicio con o sin sentencia firme (sentencia firme quiere decir que hay sentencia de Cámara).
- Las personas que no hubieran iniciado juicio pero que deba ser reajustado (ANSES determina si hay o no reajuste en la página web).
Es importante que se tenga en cuenta que el jubilado o pensionado no está obligado a aceptar ningún tipo de acuerdo.
Entre Anses y el jubilado o pensionado los acuerdos son voluntarios, porque una vez que se homologa judicialmente tiene efecto de cosa juzgada.
¿Qué tiene en cuenta Anses para hacer la propuesta?
Lo que se tiene en cuenta es el estado del avance de los reclamos.
Así encontramos 3 casos:
1) Sentencia de Cámara de Seguridad Social.
2) Sentencia de Primera Instancia o los que hayan iniciado juicio antes del 30/05/2016.
3) Los que no iniciaron juicio.
- Para los casos en que hay sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016, la propuesta va a contemplar desde los 2 años previos a la notificación de la demanda. Es decir, desde que Anses tomó conocimiento de la demanda de reajuste.
- Para los que iniciaron juicio al 30/05/2016 y no tengan sentencia firme la propuesta será abonar la diferencia desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo. Es decir, se reconoce hasta 4 años de retroactivo inmediatamente anterior a la fecha de la propuesta.
- Para los casos en que no se hubiere iniciado juicio con anterioridad al 30/05/2016, la propuesta es desde la solicitud. Es decir, se paga en efectivo desde el ingreso al programa. En este caso no hay retroactivo.
¿Cómo se efectiviza el pago de la propuesta?
La propuesta va a contemplar el pago del 50% en efectivo en una cuota y el otro 50% en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas actualizadas a la fecha del pago durante 3 años. Las cuotas se van actualizando a la fecha del pago a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
¿Cómo se hace el trámite para saber si se encuentra o no dentro del grupo de jubilados o pensionados que integran el programa de reparación histórica?
A continuación se detalla paso a paso cómo ingresar vía página web de Anses que ya se encuentra habilitada.
www.anses.gov.ar | |||
Ir directo al final de la página donde dice | |||
PASO A PASO | |||
CREAR CLAVE DE SEGURIDAD | Si tiene la clave anterior | NO crear una nueva | |
USAR la existente | |||
Si no tiene clave o no la recuerda | CREAR un anueva | Hace tres preguntas | |
Presionar VALIDAR | |||
Presionar en MI ANSES | |||
Ingresar NRO DE CUIL | |||
Ingresar CLAVE DE SEGURIDAD | Es la clave que se tenia o la obtenida | ||
Se visualizan los DATOS GUARDADOS por la ANSES | Si tiene que modificarlos | hacerlo acá | |
Si no tiene que modificarlos | RATIFICAR | ||
RESULTADO | Se visualiza si corresponde o no |
- Se va a requerir la huella digital. Para aquellas personas que aún no hubiere incorporado su huella digital en el sistema de identificación biométrica, lo pueden realizar en el banco que cobran usualmente o en la sucursal de Anses.
- El jubilado o pensionado deberán consignar los datos del abogado que lo represente y que analizará las condiciones y contenido económico de la propuesta. Si se consiente el acuerdo, será aceptado en forma conjunta el abogado y el beneficiario de manera electrónica.-
- A partir del 1º de septiembre de 2016 se pueden inscribir vía electrónica en Anses todas aquellas personas que se encuentren dentro del Programa de Reparación Histórica, teniendo en cuenta que su vigencia es de 3 años el mismo.-
Asimismo se creó la Pensión Universal por Adulto Mayor.
- Tiene carácter vitalicio y no contributivo.
- Puede ser solicitada a partir de los 65 años
- Se requiere ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado.
A) Si es naturalizado debe tener una residencia mínima legal en el país de 10 años a la fecha de la solicitud.
B) Si es extranjero se requiere una residencia mínima legal acreditada de 20 años.
- No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo.
- Mantener residencia en el país.
- No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro.
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