Hay medidas que son extremas y que de conformidad a su naturaleza deben ser decididas con mucho cuidado, responsabilidad y prudencia.
Parecería indiscutible que las medidas extremas deben reservarse para aquellas situaciones en que, clara y racionalmente, se imponen como inevitables.
La legitimidad de las medidas extremas se desdibuja por la temeridad con que se las adopte y por la ausencia de una válida y puntual motivación.
Este es el caso del paro general que dispusieran las centrales sindicales argentinas para el día seis de abril.
En efecto, la máxima medida de acción directa dispuesta en esta semana aparece como anacrónica y evitable. Además, se observa una evidente falta de convicción en las representaciones sindicales que la dispusieran.
En este sentido, basta con detenerse en el cúmulo de generalidades y frases hechas con las que sus organizadores pretendieron justificar su convocatoria.
Otro punto a tener en cuenta es su inoportunidad, la que puede plantearse desde distintas aristas.
Por un lado, aún considerando los elevados guarismos de pobreza e indigencia determinados por el INDEC (organismo competente para confeccionar los índices estadísticos) y, que ello importa una problemática altamente preocupante, cuya solución debe elevarse al rango superior de “causa de estado”; lo cierto es que dicho flagelo -por su naturaleza estructural- convive con nosotros desde hace varios años y muchos gobiernos de distinto signo, por lo que no puede ser aceptada como legítima definidora de la procedencia de un impulsivo paro general; sobretodo ante la ausencia de negación del problema o su ocultamiento por parte del ejecutivo en funciones
A su vez, la inoportunidad con que proponemos criticar al paro general del seis de abril, fundamenta su existencia en el muy reciente “cierre de paritarias” de varios gremios de numerosísimos afiliados, como por ejemplo el Sindicato de Empleados de Comercio.
No es difícil aceptar, que esta medida ha sido tomada como consecuencia de los insultos de grueso calibre y los bochornosos forcejeos de que fueran protagonistas sectores del kirchnerismo en disolución en su puja con el sindicalismo tradicional peronista, que operaran en la movilización que se llevara a cabo hace unos días.
Una tradicional medición de fuerzas entre grupos antagónicos sólo aglutinado por la pegadiza “marchita”, que en modo alguno puede otorgarle legitimidad política a la medida que venimos cuestionando.
El sagrado derecho constitucional de huelga, no puede ni debe ser vilipendiado.
El sagrado derecho constitucional de huelga debe ser ejercido racionalmente como corolario de un plan de acción escalonado y siempre en el contexto de una problemática laboral; como por ejemplo, una discusión sobe el nivel de base salarial, o sobre las condiciones de trabajo, o respecto de la situación en ese sector de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros del mismo género.
Lo que nunca puede aceptarse en la democracia republicana, es que al derecho de huelga se le dé un uso de herramienta politiquera para imponer las concepciones ideológicas de los cuerpos sindicales.
Para concretar el pensamiento político de los sindicalistas, al igual que los del resto de los ciudadanos, y decidir – como sociedad – los cursos de acción que entendemos apropiados para alcanzar y custodiar los elevados intereses del país, la única vía legítima es la del voto popular.
Ello mal que le pese a Benito Mussolini y sus fascistas camisas negra.
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